Facturación Electrónica

Expertos en Facturación

Factura Electrónica en Panamá

¿Qué es la Factura Electrónica?

La Factura Electrónica es un documento fiscal digital legalmente válido, que respalda las operaciones comerciales entre vendedor y comprador, firmado electrónicamente, lo cual le brinda autenticidad, integridad y no repudio de su contenido.

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), reglamentó el uso de la facturación electrónica en Panamá a partir de este año y los cambios que implican para los usuarios de los equipos fiscales.

En Panamá el Programa de Factura Electrónica busca como principal objetivo el diseñar, desarrollar e implementar un modelo de documentos fiscales electrónicos que se ajusten a nuestros requerimientos.

Beneficios de Factura Electrónica

Ahorrativo

Reduce el uso del papel, tintas e impresión y gastos de almacenamiento.

Innovador

Brinda una nueva alternativa al uso del equipo Fiscal.

Rentable

Mejora el servicio al cliente, elevando así su grado de competitividad como negocio.

Privacidad

Los consumidores finales no están obligados a dar sus datos personales.

Seguro

Minimiza el riesgo de recibir facturas falsas o realizar pagos duplicados.

Amigable

Minimiza el riesgo de recibir facturas falsas o realizar pagos duplicados.

Eficiente

Agiliza el procesamiento de los pagos a proveedores, control de inventario y otros procesos asociados.

Comercio Electrónico

Agiliza el procesamiento de los pagos a proveedores, control de inventario y otros procesos asociados.

Temas Generales

Preguntas Frecuentes

La Factura Electrónica es un documento digital legalmente válido, que tiene el registro de la operación comercial.
Las ventajas son las siguientes:
a) Al ser un documento electrónico podrás guardarlo indefinidamente.
b) Reducción en el almacenamiento de facturas.
c) Mejor control de los registros de las compras realizadas.
Las ventajas son las siguientes:
a) Reducción en el costo de facturación.
b) Seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes.
c) Simplificación de los procedimientos administrativos.
d) Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
e) Mayor control.
f) Impulsa el comercio electrónico.
Todo contribuyente inscrito en la DGI, ya sea natural o jurídico puede utilizar el sistema de factura electrónica de Panamá a partir del 1 de junio del 2021, según decreto 766 del 29 de diciembre de 2020.
La Factura Electrónica será emitida utilizando un formato XML y medios de comunicación de transmisión de acuerdo con las especificaciones descritas en la Ficha Técnica de la Factura Electrónica.
Le recomendamos estar al día con sus obligaciones tributarias, para utilizar el sistema de Factura Electrónica, debe estar registrado en la DGI, contar con su RUC y su número NIT y mantener actualizados sus datos (primer actividad económica).
Le recomendamos estar al día con sus obligaciones tributarias, para utilizar el sistema de Factura Electrónica, debe estar registrado en la DGI, contar con su RUC y su número NIT y mantener actualizados sus datos (primer actividad económica).
Si brindas tus datos el comercio podría enviarte tu factura al correo electrónico como archivo PDF o archivos de imagen u otro medio digital y si no, puedes solicitar tu Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE) en papel.
Similar a las facturas en papel actuales, contiene algunos datos adicionales propios de una factura electrónica, en el que se destaca el código QR, que es un código que puedes escanear con cualquier dispositivo móvil o tablet y verificar la validez de la factura en el sitio web de la DGI, adicional también podrás ver el CUFE (Código único de factura electrónica) numeración que identifica una factura y por último también podrás ver el código de autorización por parte de la DGI.
Usted podrá utilizar las mismas credenciales usuario/ RUC y contraseña/NIT del e-tax2 para acceder al portal web de factura electrónica.
Para aquellas empresas que se encuentren en un área de difícil acceso o que no posean conexión a internet, tendrán la opción de seguir emitiendo su facturación mediante el equipo fiscal.
Sus siglas significan Código Unico de Factura Electrónica, el cúal es el número que identifica una factura.
Usted puede consultar su factura electrónica de 2 formas en la DGI:
a- Escaneando el código QR de su factura electrónica, el cual le mostrará la misma con la autorización correspondiente.
b- Ingresando en la dirección: https://dgi-fep.mef.gob.pa/Consultas/FacturasporCUFE y colocando el número CUFE de su factura electrónica.
Son las personas jurídicas que cuentan con la autorización de la Dirección General de Ingresos, para otorgar autorización de uso sobre la Factura Electrónica a contribuyentes que utilicen sus servicios.
"1. Contar con una plataforma robusta que permita la gestión de los documentos electrónicos tanto para recepción, validación y envío de los mismos; a nivel de transacciones, almacenamiento y consultas de documentos; que garantice tiempos óptimos para no obstaculizar el proceso de facturación de los emisores.
2. Recibir los documentos electrónicos emitidos por contribuyentes y aplicar los procesos de verificación y validación de los datos fiscales recibidos, tales como: formato de los datos según el campo, validación de cálculo de impuestos, datos fiscales del emisor, etc. Dichas validaciones son definidas en la Ficha Técnica.
3. Si un documento recibido cumple con las validaciones, el PAC otorgará la respectiva Autorización de Uso, firmada con su certificado digital.
4. Para el caso de un documento que no pase las validaciones, el PAC enviará una respuesta al emisor indicando que el documento no es válido y se debe volver a emitir, adicionando información específica de la falla, como cual campo falla o si falta un dato que sea obligatorio.
5. Remitir a la DGI en un segundo tiempo con mecanismos de envío sincrónico o asincrónico definidos en la ficha técnica, los documentos que fueron autorizados por el PAC, así como la respectiva Autorización de Uso, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la validación informática.
6. Actualizar el conjunto de validaciones que se efectúen a los documentos de acuerdo a las modificaciones que efectúe la DGI a la Ficha Técnica, dentro de los lapsos establecidos por esta.
7. La DGI advertirá al PAC cualquier inconsistencia que genere rechazo del documento autorizado, bajo este escenario el PAC notificará al emisor para aplicar los correctivos y la generación del nuevo documento.
8. El PAC debe garantizar que los documentos electrónicos vengan firmados por el certificado digital del emisor, el cual debe estar vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá para emitir factura electrónica. La DGI proveerá mediante métodos de consulta las listas de los certificados válidos y contribuyentes autorizados para emitir factura electrónica.
9. El PAC debe contar con el equipo de soporte técnico necesario que le permita recibir, evaluar y responder las observaciones, dudas y reclamos sobre el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de los contribuyentes que contraten sus servicios.
10. Guardar la reserva de la información entregada por los contribuyentes, así como la suministrada por la DGI para su operación.
11. Mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en los procesos asociados a las Autorizaciones de Uso de documentos, según los lineamientos de la norma ISO/IEC-27001. A partir del segundo año de operación se deberá presentar anualmente ante la DGI copia del respectivo certificado sobre el cumplimiento de dicha norma.
12. Garantizar, la disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar en el ambiente de producción conforme a lo establecido en el Anexo “Acuerdo de los Niveles de Servicio”. Para tal fin, el PAC podrá establecer sus sistemas en instalaciones propias o subcontratar el servicio de terceros siempre que estos cumplan con certificaciones de Seguridad de Información ISO 27001 y de seguridad de sus instalaciones TIER III o similares en cuanto a disponibilidad.
13. Garantizar la recepción y procesamiento de los documentos electrónicos emitidos por sus clientes en Operación de Contingencia.
14. Mantener a disposición del usuario emisor y la DGI, por sesenta (60) días continuos, copia del documento electrónico y su respectiva Autorización de Uso, así como de las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
15. Mantener en sus registros y para consulta pública el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y respectiva Autorización de Uso de cada documento.
16. Informar oportunamente a sus usuarios y a la DGI de cualquier condición que afecte sus servicios.
17. Mantener a disposición de los usuarios emisores que contraten sus servicios al menos un ambiente de pruebas de Factura Electrónica.
18. El PAC deberá mantener la oferta exclusiva de estos servicios de Proveedor de Autorización Calificado, separados mediante cotización y contrato, de cualquier otro servicio asociados a su línea de negocio. "
En caso de necesitar un comprobante de factura impreso, el emisor de la factura electrónica está en la obligación de suministrarle un comprobante Auxiliar de Factura Electrónica (CAFE), el mismo es una representación gráfica de factura electrónica el cual contiene todos los datos que contiene hoy en día una factura.
Los Proveedores Autorizados Calificados (PAC), podrán ofrecer sus servicio a cualquier empresa, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos establecidos por la DGI, para el uso del sistema de Factura Electrónica.
El articulo 11 (Decreto Ejecutivo N°. 766). El Usuario emisor de Factura Electrónica que utilice proveedores de Autorización calificada (PAC) debe cumplir las siguientes obligaciones
1- Contar con la debida Excepción de uso de Equipos Fiscales.
2- Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, con el cual deberá firmar sus documentos electrónicos.
3-Estar debidamente registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
4-Emitir los documentos según las especificaciones establecidas en la Ficha Técnica.
5-Contratar los servicios de al menos un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) para obtener la Autorización de Uso de sus documentos electrónicos.
6-Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una Factura Electrónica.
Actualmente nos encontramos realizando los desarrollos para que los tramites y presentación de documentos relacionados a la afiliación al Sistema de Factura Electrónica, sean realizados en Línea, evitando así que los contribuyentes tengan que apersonarse a la DGI y sea un proceso más ágil. Una vez estos desarrollos estén listos para ponerlos a disposición de los contribuyentes, se estará comunicando a través de la página de la DGI y demás canales oficiales.
Según la Ley 51 del 22 de julio de 2008, artículos 2 y 74, la factura electrónica será garantizada por medio de la firma electrónica calificada del emisor, respaldada por un certificado electrónico calificado, emitido por un prestador de servicios de certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.
Sí, se puede contar con el servicio de más de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC).



ESTAMOS PARA AYUDARTE

Si tienes alguna duda o algun problema con tu computadora sientete libre de contactarnos, los diagnosticos siempre son GRATIS, estaremos contentos y comprometidos de ayudarte en cualquier momento y en cualquier lugar.